1. Los precandidatos no podrán convocar al voto.
2. Los partidos políticos pueden difundir sólo mensajes genéricos o de carácter institucional.
3. También en este periodo, de acuerdo con el Consejero del Instituto Nacional Electoral (INE) Benito Nacif Hernández, no hay coaliciones sino que cada partido es responsable de administrar sus tiempos, sus reservas de contenidos y todo el material debe ser de carácter genérico.
4. Lo que se prohíbe son los actos anticipados de campaña.
5. Los precandidatos sí pueden dar entrevistas y aparecer en medios de comunicación.
6. Los precandidatos no pueden aparecer en spots de sus partidos ni hacer llamado expreso al voto.
7. Los partidos políticos podrán emitir mensajes institucionales sin promocionar el voto ni a ninguno de sus precandidatos o candidaturas.
De acuerdo con el artículo 3 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE), los actos anticipados son aquellos “que se realicen bajo cualquier modalidad y en cualquier momento fuera de la etapa de campañas, que contengan llamados expresos al voto en contra o a favor de una candidatura o un partido, o expresiones solicitando cualquier tipo de apoyo para contender en el proceso electoral por alguna candidatura o para un partido”.
Bajo los conceptos establecidos en la LGIPE, el INE reconoce que durante las intercampañas los partidos y candidatos no pueden realizar eventos ni hacer propaganda que corresponde a las campañas. Además, en ese periodo deben formalizar el registro de candidatos federales, entre el 11 y 18 de febrero.