Aprueba el Congreso la nueva Ley de protección a personas con trastorno autista

° También se hicieron reformas para apoyar a las mujeres que sean víctimas de violencia.

Guadalajara, Jalisco, a 18 de octubre de 2018.- El Congreso del Estado aprobó la nueva Ley de Atención, Protección e Inclusión de Personas con la Condición del Espectro Autista, para que a través de una Comisión Intersecretarial se garantice la ejecución de programas, políticas públicas, objetivos, metas y estrategias, así como la coordinación de las acciones oficiales, privadas y sociales que apoyen a las personas con ese padecimiento, sobre todo en menores de edad.

La iniciativa fue presentada por el Diputado Hugo Rodríguez Díaz y establece que dicha Comisión será presidida por la Secretaría de Salud, pero además la integrarán las secretarías de Educación, Trabajo y Previsión Social, así como Desarrollo e Integración Social, con la asignación de los recursos presupuestales suficientes para su operación, debido a que se trata de un asunto social de importancia, dado que el trastorno autista va en crecimiento.

A la iniciativa que había presentado el Diputado Hugo Rodríguez Díaz, se le hicieron algunas modificaciones por parte de las diputadas Rocío Corona Nakamura y María del Consuelo Robles Sierra, que presiden las comisiones legislativas de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos, así como la de Higiene y Salud Pública, respectivamente, durante el desarrollo de la Sesión Ordinaria del Congreso, efectuada anoche.

De esa manera, se reconocen como derechos fundamentales de las personas con trastorno del espectro del autismo y de sus familias, además de los señalados en la Ley General, los siguientes:

Recibir apoyo y protección de sus derechos constitucionales y legales, por parte del Estado y los municipios.

Recibir consultas clínicas y terapias especializadas en la red hospitalaria del sector público estatal y municipal, así como contar con terapias conductuales, de integración sensorial y de lenguaje.

Garantizar su inclusión en el sistema educativo escolar, previa evaluación por personal con experiencia en dicho trastorno, su incorporación deberá ir acompañada de un auxiliar terapéutico, monitor o maestro sombra en caso de ser necesario, por el tiempo que estime el especialista.

Recibir formación y capacitación para obtener empleo con apoyo y remuneración adecuados.

VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES

En la misma jornada legislativa, se aprobaron reformas a la Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la que se fijan algunas medidas como el acceso al domicilio en común, de autoridades policiacas o de personas que auxilien a la víctima a tomar sus pertenencias personales y las de sus hijos. La iniciativa corresponde a la Diputada Liliana Guadalupe Morones Vargas.

Establecer el derecho de visitas o convivencia asistida o supervisada por la autoridad competente en materia de familia, niñas, niños y adolescentes. En caso de que la autoridad jurisdiccional lo estime necesario, la suspensión o restricción temporal al agresor a las visitas y convivencia con sus descendientes, en los términos de la legislación civil.

La persona agresora deberá asistir y tratamientos psicológicos, reeducativos, integrales, especializados y gratuitos, que serán impartidos por instituciones públicas y privadas debidamente acreditadas.

Auxilio inmediato por integrantes de instituciones policiales, al domicilio en donde se localice o se encuentre la víctima u ofendido en el momento de solicitarlo.

La autoridad responsable, bajo su más estricta responsabilidad, ordenará fundada y motivadamente la aplicación de las órdenes de protección idóneas cuando estime que el imputado representa un riesgo inminente en contra de la seguridad de la víctima u ofendido.

Suspensión temporal al agresor del régimen de visitas y convivencia con sus descendientes.

Prohibición al agresor de enajenar o hipotecar bienes de su propiedad cuando se trate de bienes de la sociedad conyugal.

Posesión exclusiva de la víctima sobre el inmueble que sirvió de domicilio.

Embargo preventivo de bienes del agresor, que deberán inscribirse con carácter temporal en el Registro Público de la Propiedad, a efecto de garantizar las obligaciones alimentarias.

En cuanto a la obligación alimentaria provisional o inmediata, dentro de los cinco días siguientes a la imposición de las órdenes de protección, deberá celebrarse audiencia en la que el juez podrá cancelarlas, o bien ratificarlas o modificarlas, mediante la imposición de las medidas cautelares correspondientes.

 

 

 

 

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