* El uso de cubrebocas también será obligatorio
* Las policías municipales harán cumplir la disposición
* La sanción llegaría a 36 horas de arresto
Al iniciarse la fase más crítica de la pandemia y reducir notablemente la participación ciudadana en el aislamiento voluntario, a partir de mañana será obligatorio permanecer todos en casa, sólo podrán salir para cuestiones urgentes o de abastecimiento de alimentos y siempre deberán llevar cubrebocas, que también pasa a ser de riguroso uso, sin excepciones. Las policías municipales serán las responsables de obligar el cumplimiento de estas disposiciones y quien un cumpla, podría ser arrestado, anunció el gobernador Enrique Alfaro Ramírez.
Como ya es su costumbre, a través de un video en redes sociales se hizo el anuncio en donde habló de la necesidad de endurecer las medidas porque hemos visto, dijo, gente en los mercados, queriendo salir de vacaciones, congestionando caminos y en las calles, al grado que la Universidad de Guadalajara reporta un cumplimiento de sólo 40%, lo que nos pone a todos, en una franja de riesgo altísimo, por lo que ahora, el aislamiento pasa de voluntario a obligatorio, igual que el uso de cubrebocas.
Y quien no cumpla tendrá sanciones, desde una amonestación a multas e incluso 36 horas de arresto. Las medidas serán hasta el 17 de mayo, por el momento y se fortalecerá la presencia de retenes de revisión en las carreteras de ingreso/salida con entidades vecinas, en los límites con Guanajuato, Michoacán, Aguascalientes, San Luis Potosí, Nayarit, Colima y Zacatecas.
Indicó que esta medida surge del trabajo realizado por los gabinetes de Salud y Seguridad, que en conjunto con autoridades municipales “hemos tomado la decisión de que a partir de este lunes, las medidas de aislamiento social tendrán carácter obligatorio, quien no las cumpla será sancionado y la fuerza pública tendrá la encomienda de hacerlas cumplir”, todo buscando salvar vidas, porque en Jalisco la atención al #Covid19mx ha sido muy eficiente, tanto que estamos en los lugares más bajos del país, en contagios y muertes, pero no se puede relajar la disciplina o no cabremos en los hospitales.
Puntualizó que el Gobierno de Jalisco, pese a estar en desacuerdo con la pasividad con la que atiende el gobierno de Andrés Manuel López Obrador, la pandemia, acata y se suma a las disposiciones básicas, por lo que se replicarán en el Estado, aunque son las mismas aplicadas desde el inicio de la contingencia, aunque en nuestra entidad la diferencia es su obligatoriedad.
Por ello, en la calle sólo podrán estar las personas atendiendo lo estrictamente necesario y nadie podrá realizar reuniones con más de 50 personas y queda estrictamente prohibido utilizar instalaciones públicas como unidades deportivas, parques y jardines.
Las medidas se aplican en base a las investigaciones y análisis que realiza la Universidad de Guadalajara, la que determinó que “si el nivel de eficacia estuvo por debajo del 40% (en las últimas semanas), y si se mantuviera igual en las siguientes tres semanas, tendríamos a mediados de mayo más de 60,000 contagios y con la tasa de letalidad actual, alrededor de 4,000 muertes”, advirtió el mandatario y con ello no habría cupo en hospitales y tendríamos consecuencias que lamentar.
Las medidas que se implementan, publicadas ya en el Periódico Oficial del Estado de Jalisco, “de carácter general y obligatorio… a efecto de prevenir y contener la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV2 (COVID-19) en la comunidad, así como para
disminuir los riesgos de complicaciones y muerte ocasionados por la enfermedad y mitigar los casos que requieran atención hospitalaria”.
Los puntos son:
I. Toda persona que se encuentre en el territorio del estado de Jalisco, ya sea residente o esté de tránsito, debe cumplir obligatoriamente con el resguardo domiciliario corresponsable.
II. El resguardo domiciliario corresponsable aplica, de manera estricta y sin excepción, a toda persona mayor de 60 años de edad, en estado de embarazo o puerperio inmediato, o con diagnóstico de hipertensión arterial, diabetes mellitus, enfermedad cardíaca o pulmonar crónicas, inmunosupresión (adquirida o provocada), así como insuficiencia renal o hepática.
III. Se reitera la suspensión inmediata de las actividades definidas como no esenciales, de
conformidad a lo establecido en el Acuerdo emitido por el Secretario de Salud del Gobierno de la República, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2020.
IV. En todos los lugares, recintos y establecimientos, públicos o privados, en los que se realicen actividades definidas como esenciales, se deberán adoptar, en todo momento y de manera obligatoria, las siguientes prácticas de higiene y sana distancia:
a. Las personas deberán lavarse las manos frecuentemente;
b. Las personas al estornudar o toser deberán aplicar la etiqueta respiratoria (cubriendo nariz y boca con un pañuelo desechable o con el antebrazo);
c. No saludar de beso, de mano o abrazo (saludo a distancia); y
d. Mantener todas las medidas de sana distancia recomendadas por la Secretarías de Salud, tanto federal como estatal.
V. Queda prohibida la realización de eventos, reuniones o congregaciones de más de 50 personas, ya sean de carácter público, privado o social;
VI. Queda suspendida toda celebración relativa a fiestas patronales, festividades cívicas o comunitarias propias de cada región, municipio o localidad del estado de Jalisco, conforme a sus usos y costumbres.
VII. Queda prohibido el uso de espacios públicos como unidades deportivas, plazas y jardines municipales, equipamiento cultural, centros barriales o comunitarios y demás análogos.
VIII. Es obligatorio el uso de cubrebocas para todas las personas que se encuentren en cualquier espacio público, como lo son la vía pública, los edificios públicos o el transporte público; así como en aquellos establecimientos y/o giros que se dediquen a actividades esenciales.
Las autoridades municipales serán las responsables de verificar el cumplimiento de las medidas de seguridad sanitaria antes señaladas, que estarán vigentes, al menos, al 17 de mayo.
Las sanciones
Paraquien incumpla con las medidas de seguridad sanitarias señaladas, las sanciones que se impondrán serán las establecidas en los artículos 417 y 427 de la Ley General de Salud, así como 345 y 356 de la Ley de Salud del Estado de Jalisco.
Dichos artículos, disponen que las violaciones a la ley, sus reglamentos y demás disposiciones que emanen de ella, serán sancionadas administrativamente por las autoridades sanitarias competentes, sin perjuicio de las penas que correspondan cuando sean constitutivas de delito, estableciendo que las sanciones podrán ser amonestación con apercibimiento, multa, clausura temporal o definitiva, parcial o total, y arresto hasta por treinta y seis horas; éste último en términos de los arábigos 427 de la Ley General y 356 de la Ley estatal de Salud.
Los establecimientos y/o giros que se dediquen a actividades esenciales que no cumplan con las obligaciones y medidas definidas en este acuerdo, deberán ser clausurados de inmediato, con independencia de las demás sanciones que le sean aplicables a juicio de la autoridad municipal.
Se reforzaránlos puntos de revisión sanitaria obligatoria en aeropuertos, centrales de autobuses y puertos, así como en las vías terrestres del estado de Jalisco, particularmente en los accesos carreteros que se encuentran en los límites con los estados vecinos de Guanajuato, Michoacán, Aguascalientes, San Luis Potosí, Nayarit, Colima y Zacatecas.