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ATENCIÓN COLOTLÁN: condonan algunas multas en la SEMOVI

Secretaría de Planeación Administración y Finanzas

ACUERDO ACU/SEPAF/017/2017

En la Ciudad de Guadalajara, Jalisco, a los 13 días del mes de noviembre de 2017

ACUERDO DEL SECRETARIO DE PLANEACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DEL ESTADO DE JALISCO, POR EL QUE SE CONDONAN PARCIALMENTE LAS MULTAS DERIVADAS DE INFRACCIONES A LOS ARTÍCULOS 175, 176, 177, 178, 179, 180, 182, 183, 183 BIS, 184, 185, 190, 191 Y 192 DE LA LEY DE MOVILIDAD Y TRANSPORTE DEL ESTADO DE JALISCO; ASÍ COMO LAS MULTAS GENERADAS POR LA OMISIÓN DE PAGO DEL DERECHO DE REFRENDO ANUAL Y HOLOGRAMA PARA AUTOMÓVILES, CAMIONES, CAMIONETAS, TRACTORES AUTOMOTORES Y REMOLQUES, PARA EL SERVICIO PARTICULAR Y PÚBLICO, ASÍ COMO MOTOCICLETAS.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 36, 46 y 50 de la Constitución Política del Estado de Jalisco; 22 fracción II, 80 primer párrafo y 85 segundo párrafo del Código Fiscal del Estado de Jalisco; 1, 2, 3 primer párrafo fracción I, 5 primer párrafo fracciones I, II, VI y XII, 6 fracción I, 8, 10,11 primer párrafo fraccionesI y II, 12 primer párrafo fracción II, 14 primer párrafofracciones XVII, XIX, XX y XCI, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco; 1, 2, 8 fracciones I, XXXVII y XLII del Reglamento Interno de la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas, de acuerdo a los siguientes:

CONSIDERANDOS:

I. El segundo párrafo del artículo 85 del Código Fiscal del Estado de Jalisco, establece que las multas por infracciones a diversas disposiciones y reglamentos no fiscales, cuyo cobro se realice por conducto de la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas, así como las multas por infracciones a las leyes fiscales, podrán ser condonadas por el Secretario de Planeación, Administración y Finanzas, quien apreciará la gravedad de las mismas y las demás circunstancias del caso; y de acuerdo a lo previsto por el artículo 8, fracción XXXVII del Reglamento Interno de la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas vigente, es facultad del suscrito expedir toda clase de acuerdos administrativos relacionados con los asuntos que sean competencia de la Secretaría, salvo disposición en contrario.

Secretaría de Planeación Administración y Finanzas

La Ley de Movilidad y Transporte del Estado de Jalisco, en el Título Séptimo, Capitulo II, III y IV establece las conductas y multas que, en materia de movilidad y transporte serán sancionadas administrativamente por la dependencia competente y ejecutadas por la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas y sus dependencias recaudadoras.

Por su parte el artículo 66 del Código Fiscal del Estado, dispone que el crédito fiscal es la obligación fiscal determinada en cantidad líquida que debe pagarse en la fecha o dentro del plazo señalado en las leyes fiscales respectivas, en este tenor, las impuestas por violaciones a la Ley de Movilidad y Transporte del Estado de Jalisco, son créditos fiscales que tienen derecho a percibir la Hacienda Pública Estatal, y corresponde a la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas su cobro.

IV. Ahora bien, en ejercicio de las facultades descritas y bajo el compromiso de ayudar y apoyar a los contribuyentes en el Estado de Jalisco, además de contribuir a la autocorrección y regularización fiscal de las personas físicas y jurídicas domiciliadas en la entidad y en mérito de los fundamentos y razonamientos anteriormente expuestos, tengo a bien emitir el siguiente:

ACUERDO:

PRIMERO. Se condona el 70% (setenta por ciento) de las multas no fiscales, impuestas por infracciones a los artículos 175, 176, 177, 178, 179, 180, 182, 183, 183, bis, 184, 185,190,191 y 192 de la Ley de Movilidad y Transporte del Estado de Jalisco, a los propietarios de vehículos registrados en el Padrón Estatal de Contribuyentes, es decir, las multas impuestas por la Secretaria de Movilidad y Transporte del Estado de Jalisco, a excepción de las relativas a alcoholimetría y por estacionarse o circular por corredores exclusivos y confinados para el transporte público colectivo y masivo y carriles de contraflujo.

SEGUNDO. Se condona el 70% (setenta por ciento) de las multas fiscales, generadas por la omisión de pago del derecho de refrendo anual y holograma para automóviles, camiones, camionetas, tractores automotores y remolques, para el servicio particular y público, así como motocicletas.

TERCERO. La condonación señalada en los puntos de acuerdo que anteceden, será efectuada siempre que se realice conjuntamente el pago en una sola exhibición de los adeudos a cargo del vehículo que corresponda y se encuentren actualizados o simultáneamente se actualicen los datos relativos al propietario, su domicilio fiscal, Registro Federal de Contribuyentes, correo electrónico y en su caso Clave Única de Registro de Población.

Las oficinas de recaudación fiscal del Estado, previo al otorgamiento de los presentes beneficios, podrán solicitar la documentación o información conducente para la actualización de los datos mencionados.

Para los efectos del presente punto de acuerdo, se considera que el pago se realiza en una sola exhibición, aun cuando sea efectuado mediante el uso de tarjeta de crédito en la modalidad "meses sin intereses", hasta 6 meses sin intereses.

CUARTO. La aplicación de los beneficios establecidos en el presente acuerdo, no dará lugar a devolución, compensación, acreditamiento o saldo a favor alguno.

QUINTO. La condonación de los créditos fiscales descritos procederá aun y cuando hayan sido objeto de impugnación por parte del contribuyente, ya sea ante las autoridades administrativas o jurisdiccionales, siempre que, a la fecha de la solicitud de condonación, el procedimiento de impugnación respectivo haya quedado concluido mediante resolución firme, o bien, de no haber concluido, el contribuyente exhiba el acuse de presentación de la solicitud de desistimiento correspondiente.

SEXTO. Se instruye a la Dirección General de Ingresos y a la Dirección de Tecnología Financiera de la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas del Estado, para que realicen las gestiones necesarias para otorgar los presentes beneficios en los términos mencionados.

SÉPTIMO. El presente acuerdo entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el periódico oficial "El Estado de Jalisco", para que surta efectos legales correspondientes, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 16 segundo párrafo de la Ley de Procedimiento Administrativo del Estado de Jalisco y 8 fracción IV de la Ley del Periódico Oficial "El Estado de Jalisco" y sus efectos concluyen el día 28 de diciembre de 2017.

OCTAVO. Notifíquese el presente acuerdo a las unidades administrativas que deban conocerlo, a fin de que se lleven a cabo las acciones y difusión que les competan para su debido cumplimiento.

Así lo resolvió el Maestro Héctor Rafael Pérez Partida, Secretario de Planeación, Administración y Finanzas del Estado.

MTRO. HÉCTOR RAFAEL PÉREZ PARTIDA

Secretario de Planeación, Administración y Finanzas

 

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